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DECRETO 380 DE 16 DE MARZO DE 2022 SOBRE CANINOS DE MANEJO ESPECIAL

Desde el año 2016 se ha regulado el tema de la responsabilidad que le cabe al dueño o tenedor de algunos caninos que inicialmente se denominaron como de razas peligrosas y hoy se ha actualizado esta nominación por la de ¨caninos de manejo especial ¨ y  a través del decreto 380 del pasado 16 de marzo del presente año, se puntualizan las siguientes obligaciones:

  1. El Art. 127 de Ley 1801 de 2016 señala que el gobierno reglamentara lo relacionado con la constitución de pólizas de Responsabilidad Civil extracontractual  que deberán adquirir los propietarios o tenedores de caninos de manejo especial, para amparar los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.
  2. El valor mínimo asegurado es de 50 SMMLV y deberá mantener la vigencia durante la vida del animal.
  3. Toda venta, traspaso o donación de canino de manejo especial deberá ser notificado a la alcaldía y a la compañía de seguros.
  4. Los propietarios y/o tenedores, en un termino de 6 meses a partir de la vigencia de este decreto, deberán implantar un microchip con código numérico de identificación, a través de un veterinario certificado y tramitar la obtención de la póliza de Responsabilidad Civil.

CUALES SON LOS CANINOS DE MANEJO ESPECIAL: aquellos que hayan agredido a personas, que hayan causado la muerte a otros perros o que estén adiestrados para atacar o defender y razas como american staffordshire terrier, bullmastiff, doberman, dogo argentino, dogo de burdeos, fila brasilero, mastín napolitano, bull terrier, pitbull terrier, american pitbull terrier, presa canario, rottweiler, staffordshire terrier, tosa japonés, sus híbridos y/o cruces.

Estos caninos deben ser registrados en el censo de este tipo de animales ante las alcaldías municipales.  Quienes no lo hagan podrán ser sancionados con multa.

REQUISITOS PARA EL TRAMITE DE REGISTRO

  1. Carta dirigida a la alcaldía local donde se solicite el registro del Canino en el Censo de ejemplares caninos potencialmente peligrosos donde se indique:
  • Nombre del ejemplar canino.
  • Identificación (Documento de Identidad- 1 fotocopia(s)) y lugar de ubicación de su propietario o tenedor responsable del perro.
  • Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación. Relacionar el número del microchip implantado.
  • El lugar habitual de residencia del animal con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.
  • Carné de vacunación del ejemplar canino.
  • Certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría Distrital de Salud en sus distintas Subredes.
  • Póliza de responsabilidad civil extracontractual, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales.
  • 2 fotografías del propietario, tamaño 3×4.
  • 2 fotografías del canino, tamaño 3×4.
  1. Radicar los documentos en las Alcaldías Locales:Radicar la solicitud de registro del perro potencialmente peligroso de manera presencial en los puntos indicados por la institución.

 

 

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