DELITO DE FRAUDULENTA INTERNACION

DELITO DE FRAUDULENTA INTERNACION

Por Dr. Luis Hernando Valero Montenegro.

No incurre en el delito de fraudulenta internación en asilo, clínica o establecimiento similar (artículo 186 del código penal), el médico que traslada a un ciudadano a un centro asistencial para una mejor valoración, y para protegerlo en su vida e integridad (traslado por protección, artículo 155 de la ley 1801 de 2016, código de policía), y menos aún si le dan de alta antes de las 24 horas [sobre el concepto de internación, cfr. resolución No. 1441 del 06 de mayo de 2013, artículo 2, numeral 2.3.2.6 - Ministerio de Salud y Protección Social].

La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, Boyacá confirmó, a favor de una médica general, la preclusión (terminación) de una investigación penal que se le adelantaba por el delito de fraudulenta internación en asilo, clínica o establecimiento similar.

El 04 de marzo de 2019, mientras la médica se encontraba de turno en el centro de salud, fue requerida por las autoridades municipales para que, en la ambulancia y con la auxiliar de enfermería, se trasladara a una zona rural para valorar a un ciudadano; cuando arribó al sitio halló a una persona sobre un camino veredal, esposada y en compañía de la Policía; observó también la presencia de varios miembros de la comunidad, y de las autoridades municipales, quienes realizaban una visita oficial motivada en plurales quejas por problemas de vecindad propiciados por el ciudadano que yacía esposado, quien, según dichas autoridades, estaba agrediendo a sus vecinos y presentaba problemas psiquiátricos; tras valorar al paciente dentro de la ambulancia, y considerando que ella no tenía la especialidad en psiquiatría, y ponderando las circunstancias de orden público y la posible situación de riesgo para el paciente y para los vecinos allí presentes, la facultativa decidió que lo más razonable y adecuado era el traslado a un centro asistencial de tercer nivel, al cual arribaron a las 14:30 horas; el paciente fue recibido y permaneció en el área de urgencias, donde lo valoraron y lo dieron de alta a las 13:43 horas del día siguiente (en menos de 24 horas)

Posteriormente el paciente denunció penalmente a la médica y a las demás autoridades; tras realizarse la formulación de la imputación, las defensas le propusieron la preclusión de la investigación a la Fiscalía, y esta la planteó ante los juzgados de Tunja, donde fue negada en primera instancia respecto de las autoridades denunciadas, y concedida a favor de la médica, decisión que fue apelada por el denunciante, y finalmente confirmada por el Tribunal. 

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