ReTHUS... deber legal.
INSCRIPCION EN EL ReTHUS
El registro en el ReTHUS, es un deber legal de todo el talento humano de la salud: postgraduado, profesional, tecnólogo, técnico profesional y auxiliares de la salud, los profesionales pueden consultar a través de la página web www.sispro.gov.co , en caso de que no estén registrados, deberá solicitar al colegio profesional, o a la Secretaria de salud del orden departamental o a la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá o a la entidad que haga sus veces, la inscripción. Si ya está inscrito, deberá informar al Colegio profesional, o a la Secretaria de salud del orden departamental o a la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá o a la entidad que haga sus veces las siguientes novedades:
- Cuando se modifique alguno de los datos obligatorios que conforman el ReTHUS.
- Cuando requiera ejercer una profesión u ocupación adicional o diferente a la inscrita previamente.
- Cuando requiera ejercer una especialidad o especialización.
Para el registro de las especialidades médicas la entidad encargada de realizar la inscripción es el Colegio Médico Colombiano.
- El trámite se puede hacer a través de la página http://sara.colegiomedicocolombiano.org o de forma presencial en las oficinas ubicadas en la Av. Carrera 15 # 100-43 Oficina 501 Edificio Avenida 15 P.H.–Bogotá, Colombia. PBX: (+571) 746 3489- Celular: 314 566 2174–314 566 2198
- Para realizar el trámite en línea siga los siguientes pasos:
1. Crear una cuenta en: https://sara.colegiomedicocolombiano.org
2. Ingrese toda la información personal, académica (pregrado), Servicio Social y de posgrado (si es el caso) en la respectiva pestaña, adjuntando los soportes requeridos con las especificaciones ya indicadas. 3.SI no tiene forma de conseguir certificación de su Servicio Social, puede ser reemplazado por una declaración firmada.
4. Al realizar la solicitud, ingrese copia de la consignación bancaria.
5. Revise y verifique que toda la información requerida esté completa, para que su inscripción sea exitosa.
6.El Colegio Médico verificará la veracidad, integridad y autenticidad de la información y los documentos suministrados por el solicitante, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación, término en el cual se deberá informar al solicitante sobre inconsistencia detectadas en la información o requisitos no demostrados con los documentos soporte.
7.El solicitante tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del envío de la comunicación, para hacer las correcciones o aclaraciones a que haya lugar. Si vencido este término, no se obtiene respuesta por parte del solicitante se entenderá que desistió de la misma y se archivará, sin perjuicio de que pueda iniciar un nuevo trámite. (Decreto 4192, Art. 13, Numeral 2).
• La tarjeta se entregará en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la inscripción en el ReTHUS.
• La certificación no implica la aprobación del trámite, ya que está sujeta a la revisión.