El Servicio Social Obligatorio (SSO)
A través del Decreto 3842 de noviembre de 1949, de La Salubridad Nacional, se crea la figura hoy conocida como Servicio Social Obligatorio, con su articulo 8º. “Créase el Servicio de Salubridad Rural, equivalente al año de práctica del plan de estudios de las Facultades de Medicina reconocidas por el Estado. Este servicio tendrá una duración, por lo menos, de un año continuo en poblaciones o zonas rurales y las Facultades de Medicina reconocidas por el Estado no podrán otorgar el título de médico o cirujano sino a quienes hayan prestado este servicio, previa presentación del certificado expedido por el Ministerio de Higiene”. Y se complementa con su articulo 10º.”Los organismos de salubridad de que trata el presente Decreto estarán a cargo de médicos o de quienes estén cumpliendo con la obligación del Servicio de Salubridad Rural que se crea por el artículo octavo de este Decreto. El personal del Servicio de Salubridad Rural tendrá una remuneración mensual de $ 400 a $ 800 según el Municipio en que les toque actuar de acuerdo con la clasificación que de éstos haga el Gobierno, teniendo en cuenta la población y las condiciones de vida y clima”.
Quiere decir que se reguló el pago para cada rural por un valor de 6,6 a 13,2 salarios mínimos mensuales ya que el salario mínimo mensual en 1950 era de $60 pesos, mientras que las cifras actuales muestran que el 92% de los médicos rurales reciben menos de 4 salarios mínimos mensuales.
Vemos que inicialmente este servicio reemplazó el año de y es hasta 1957 cundo se vuelve a implementar el internado para completar los seis años de formación de pregrado, y el tiempo del servicio de año rural se vuelve una formalidad para la expedición de la tarjeta profesional.
En 1981, por medio de la ley 50, surge el Servicio Social Obligatorio (SSO) y desaparece la denominación de Año rural; luego, mediante la ley 1164 de 2007 ( Ley de talento Humano en salud) se reafirma como requisito para ejercer la actividad profesional y se establece que dicha contratación debería ser igual que la un médico de planta.
Con La Resolución 1058 de 2010 se reglamenta el SSO para egresados de programas de Medicina, Odontología, enfermería y bacteriología, permite un aumento del número de plazas para cubrir las necesidades de atención médica a la población y establece sanciones para quien renuncie o dimita a las plazas (Artículo 13.- selección de profesionales. Parágrafo 3. Los profesionales que en un sorteo resulten seleccionados para ocupar una plaza del Servicios Social Obligatorio y sin justificación aceptable renuncien a la misma o no la ocupen, no podrán presentarse a sorteos ni ocupar otra plaza en los siguientes seis meses contados a partir de la fecha de dicho sorteo).
Además, esta resolución, en detrimento de la profesión médica, permitió la contratación por prestación de servicios. “Artículo 15.- vinculación y remuneración.- Las plazas del Servicio Social Obligatorio se proveerán mediante la vinculación de los profesionales a la institución a través de nombramiento o contrato de trabajo, o en su defecto, por medio de contrato de prestación de servicios, garantizando su afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y una remuneración equivalente a la de cargos desempeñados por profesionales similares en la misma institución. Se deberán constituir pólizas para el aseguramiento de riesgos a que haya lugar. En cumplimiento de la Ley 1164 de 2007, en ningún caso los profesionales podrán ser vinculados a través de terceras personas jurídicas o naturales.
Para el caso de las zonas con poblaciones deprimidas urbanas y rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, las instituciones establecerán incentivos para los profesionales de la salud que ocupen dichas plazas, tales como, bonificaciones, primas, pago de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, subvención del alojamiento y alimentación, entre otros”.
En la Resolución 6457 de 2017 se Habilitaron plazas para el pos conflicto y se prohibió la contratación por prestación de servicios. Cabe resaltar que aun con esta garantía de prohibición, continúan las contrataciones sin la vinculación laboral adecuada y justa para los profesionales dela salud.
La Resolución 2358 de 2014, modificada por las Resoluciones 3391 de 2015, 6357 de 2016 y 4968 de 2017 establece el procedimiento de asignación de plazas y amplió la posibilidad de cumplir el SSO después de la especialización.
Posteriormente se determinó que se pueden asignar plazas directamente por parte de las IPS en situaciones excepcionales. (Artículo 4 resolución 4968 de 2017), y a través de la resolución 2358 se ordena realizar cuatro sorteos anuales que incluyan variables de prioridad (madres y padres cabezas de familia, madre lactante, raizal o indígena, discapacidad y víctima del conflicto) y selección de preferencias de los profesionales por locación y remuneración.
La Resolución 778 del 2020 establece el procedimiento para la designación directa de plazas para SSO en el marco de la pandemia por Coronavirus COVID-19, con vinculación legal y reglamentaria o laboral con carácter temporal de los profesionales de la Medicina, enfermería o bacteriología que no hayan cumplido con el requisito de SSO, exclusivamente con el fin de atender durante la emergencia sanitaria originada por el Coronavirus COVID-19, a través de los cuales prestarán su SSO.
Estableció 1200 plazas en medicina, 1300 en enfermería y 230 en bacteriología para prestar sus servicios únicamente en las siguientes modalidades:
- Apoyo profesional en atención de pacientes en urgencias, hospitalización, cuidados intermedios o intensivos
- Consulta externa intra o extramural
- Programas de salud de poblaciones vulnerables como reclusos, desplazados, indígenas, menores en abandono en custodia del ICBF, centros de atención a mayores, entre otros.
Las plazas fueron distribuidas hasta junio 22 de 2020, la secretaria de salud departamental, o la secretaria de salud de Bogotá según correspondía, previa solicitud por las IPS y entre los postulados interesados con un término para este SSO de 6 a 12 meses, tiempo que determinó el ministerio para cada plaza.
Se emitió una licencia provisional solo para las actividades realizadas en el desarrollo de ente servicio contratado.
Se exige que las IPS siempre deben suministrar los EPP en forma oportuna y continua así como observar los lineamientos para prevención, control y reporte de accidente de trabajo por exposición ocupacional al COVID-19 y las ARL deben apoyar el suministro (Decretos 488 y 500 de 2020)
A través de la Resolución 1414 de agosto 2020 hubo necesidad de asignar 600 nuevas plazas a médicos, 650 a enfermería y 125 a bacteriología esto por la continuidad de la pandemia y afectación del personal de la salud; y en este mismo sentido a través de la Resolución 0127 de feb 8 del 2021 se asignan 300 plazas mas a medicina, 350 a enfermería y 65 a bacteriología.
Ante las irregularidades observadas en contra de los profesionales de las salud terminamos insistiendo en la necesidad de protegerles los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al mínimo vital, al trabajo y a una vida digna; por lo que deben cumplirse las normas de contratación laboral, con salarios justos para la actividad especial que desarrollan y en el caso de los médicos rurales, las agresiones físicas no deberían ser las únicas causales de reasignación de plaza o de exoneración, se deben valorar todas las circunstancias de cada caso para tomar las decisiones de fondo.