Eutanasia en Colombia

Eutanasia en Colombia

En 1997 se despenalizó la eutanasia en Colombia con la Sentencia C-239 tras la demanda al articulo 326 del código penal ( Homicidio por piedad), se pedía que la eutanasia se castigara como cualquier caso de homicidio; con esta Sentencia se consagró a la muerte digna como un complemento del derecho fundamental a la vida digna y eximió a los médicos de cualquier pena (anteriormente entre seis meses y tres años) cuando quiera que (i) medie el consentimiento libre e informado del paciente; (ii) lo practique un médico; (iii) el sujeto pasivo padezca una enfermedad terminal que le cause sufrimiento.

En el año 2013 una paciente con cáncer terminal, ante la negativa se su EPS, interpuso tutela para exigir que le practicaran la eutanasia, fue negada y aunque la paciente falleció antes,  la corte hizo la revisión y resolvió mediante la Sentencia T-970 de 2014, reafirmando que el derecho a morir dignamente es un derecho fundamental en Colombia, explica que el sufrimiento no debe limitarse al criterio médico y es el paciente quien determina que tan indigno es el sufrimiento, además, en cuanto al consentimiento, que puede ser emitido por la familia cuando el paciente terminal se encuentre imposibilitado para manifestarlo y solicitó al Ministerio de Salud que creara una guía sobre la eutanasia sobre el proceder tanto de proveedores como de pacientes en un plazo de 30 días, lo que se hizo en la Resolución 1216 de abril 20 de 2015, creando los comités científico  interdisciplinarios para el Derecho a morir con dignidad en los casos en que se justifique la eutanasia integrados por un médico (distinto al tratante), un abogado y un psiquiatra o psicólogo.

De acuerdo con la ley, los pacientes podrán solicitar la eutanasia si cumplen alguno de estos requisitos:

*Personas mayores de edad con enfermedad terminal definida con criterios clínicos.

*Enfermos con capacidad de decisión que lo expresen de manera verbal o escrita.

*Enfermos con patologías oncológicas.

Estipula que cada EPS debe contar con un equipo interdisciplinar para evaluar las solicitudes

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 971, julio 1 de 2021 a través de la cual establece los procedimientos que se deberán adoptar con las solicitudes de eutanasia en el país.

PASOS PARA SOLICITAR LA EUTANASIA EN COLOMBIA

Documento voluntario, informado, inequívoco y persistente pero con posibilidad de retractación, que puede ser presentado de forma directa -verbal o escrita- o a través de un documento de voluntad anticipada.

Como criterios de evaluación se consideran:

*Presencia de una condición clínica de fin de vida (enfermedad terminal, enfermedad incurable avanzada o agonía).

*Estar afectado por efectos secundarios directos de la enfermedad.

*Estar en las condiciones adecuadas para expresar la solicitud de manera directa.

Si se trata de un documento de voluntad anticipada, éste debe cumplir con los requisitos legales vigentes al momento de su presentación. Según la normativa, este documento será recibido por cualquier médico, profesional que tendrá a cargo el reporte de la solicitud y su revisión bajo los siguientes parámetros:

*Revisar que sea una solicitud de eutanasia voluntaria, informada e inequívoca.

*Registrar la solicitud en la historia clínica del paciente desde el primer momento que es expresada por el paciente.

*Reportar la solicitud dentro de las primeras 24 horas. También debe activar el Comité Científico- Interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad.

*Revisar si el paciente cumple con los criterios de evaluación para la muerte digna.

Cuando un médico recibe la información, debe comunicar al paciente de manera inmediata sobre otros derechos que lo cobijan y que, quizás, desconozca: derecho a recibir atención por cuidados paliativos, derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento así como la activación del comité interdisciplinar encargado de evaluar el caso.

Si luego de ello, la persona persiste se debe indicar el proceso asistencial de las evaluaciones y valoraciones para determinar la capacidad y competencia mental, evaluación del sufrimiento, presencia de enfermedad terminal, inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico. Estas valoraciones se deben realizar en un tiempo máximo de 10 días después de haberse recibido la solicitud.

Tras haber realizado las valoraciones pertinentes, el comité encargado deberá verificar la existencia de las condiciones para aplicar el procedimiento de muerte asistida

En caso de ser aprobado, se autorizará el procedimiento y se programará para la fecha que el paciente indique. Cabe destacar que la persona tiene un máximo de 15 días calendario para definir la fecha del procedimiento eutanásico. Éste, sin embargo, solamente podrá aplicarse cuando se presente el consentimiento informado, firmado por el paciente en el que se especifique el cumplimiento de su autonomía para practicarse la eutanasia.

“La objeción de conciencia no puede ser alegada por las personas relacionadas con el cuidado del final de la vida o que se encuentran atendiendo las solicitudes. Tampoco puede ser alegada por las IPS”.

Para que un ciudadano colombiano pueda acceder a la eutanasia debe contar con domicilio en el territorio nacional de por lo menos un año.

 

Conforme los preceptos de la Corte Constitucional en Sentencia T-554 de 2017, se ordena hacer efectivo el derecho a morir dignamente para menores de edad por lo que a través de la Resolución No. 0825 de marzo 9 de 2018, se reglamentó el procedimiento para hacer efectivo este derecho en menores de edad: solo los mayores de 14 años podrían pedir la eutanasia; quedando excluido el procedimiento para menores que presenten estados de conciencia alterados, discapacidad intelectual o con trastornos psiquiátricos que alteren el entendimiento o reflexión.

PAISES DONDE ESTA APROBADA LA EUTANASIA

Nueva Zelanda, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, algunos estados de los Estados Unidos, España y Colombia. 

 

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